Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
II.9.
II.9. El Juez agrario de Challapata, mediante decreto de 19 de julio de 2011, conminó al Mallcu de Marka Salinas Demetrio Nina Silvestre, cumpla “…estrictamente las decisiones jurisdiccionales…” (sic) emitidas dentro el proceso agrario de interdicto de retener la posesión, seguido por Ventura Javier Ignacio Aguilar contra Ros Mery Ignacio, Roxana Ignacio, Nieves Ignacio y Betty Ignacio, bajo alternativa de seguirse acciones administrativas y penales (fs. 180 vta.). La que fue notificada al referido Mallku el 12 de septiembre de 2011, de acuerdo al formulario de notificaciones cursante a fs. 187.
- acción de amparo constitucional
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el debido proceso no debe ser entendido en términos occidentales cuando se analiza la tramitación de un proceso sustanciado en la jurisdicción indígena originaria campesina
- Fragmento 23
- III.3. Límites a la jurisdicción indígena originaria campesina
- ello no implica que esté exenta del respeto de los derechos y garantías constitucionales
- Equidad.
- Proporcionalidad.-
- Razonabilidad.
- Fragmento 29
- III.4.
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- exhortar