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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2017-S2

    Fecha: 06-Nov-2017

    Fragmento 29

    En consecuencia, siempre que la justicia indígena originaria campesina, a tiempo de emitir sus decisiones tenga presente y aplique estos tres enunciados -entre otros-, se podrá alcanzar y contextualizar los principios y valores axiomáticos previstos en nuestra constitución, que deberá ser respetada por las demás jurisdicciones incluso la constitucional“.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.15.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • el debido proceso no debe ser entendido en términos occidentales cuando se analiza la tramitación de un proceso sustanciado en la jurisdicción indígena originaria campesina
    • Fragmento 23
    • III.3. Límites a la jurisdicción indígena originaria campesina
    • ello no implica que esté exenta del respeto de los derechos y garantías constitucionales
    • Equidad.
    • Proporcionalidad.-
    • Razonabilidad.
    • Fragmento 29
    • III.4.
    • Fragmento 31
    • Fragmento 32
    • Fragmento 33
    • exhortar

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