Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
II.13.
II.13. El Mallku Mayor de la Marka Salinas, junto a otras autoridades indígenas originarias campesinas, suscribieron las notificaciones de 26 de marzo y 3 de abril de 2012; por la que, se le indicaba a Ventura Javier Ignacio Aguilar, que queda suspendido en la cosecha de los terrenos en conflicto, mientras no se solucione la tenencia legítima de los mismos; así como, también cumplir con la Resolución 01/2011 de 3 de octubre. No se observa constancia de la notificación, debido a que supuestamente se hubiera ocultado el ahora accionante (fs. 237 a 238 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el debido proceso no debe ser entendido en términos occidentales cuando se analiza la tramitación de un proceso sustanciado en la jurisdicción indígena originaria campesina
- Fragmento 23
- III.3. Límites a la jurisdicción indígena originaria campesina
- ello no implica que esté exenta del respeto de los derechos y garantías constitucionales
- Equidad.
- Proporcionalidad.-
- Razonabilidad.
- Fragmento 29
- III.4.
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- exhortar