Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
Fragmento 32
Al margen de ello, el Mallku Mayor de la Marka Salinas, junto a otras autoridades indígena originarias campesinas, suscribieron las notificaciones de 26 de marzo y 3 de abril de 2012, por la que se le indicaba a Ventura Javier Ignacio Aguilar, que quedaba suspendido en la cosecha de los terrenos en conflicto, mientras no se solucione la tenencia legítima de los mismos, así como también cumplir con la Resolución 01/2011 de 3 de octubre; no obstante no se observa constancia de la notificación realizada, sino más bien una representación de “3 de abril” donde se indica que el accionante se hubiera ocultado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el debido proceso no debe ser entendido en términos occidentales cuando se analiza la tramitación de un proceso sustanciado en la jurisdicción indígena originaria campesina
- Fragmento 23
- III.3. Límites a la jurisdicción indígena originaria campesina
- ello no implica que esté exenta del respeto de los derechos y garantías constitucionales
- Equidad.
- Proporcionalidad.-
- Razonabilidad.
- Fragmento 29
- III.4.
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- exhortar