Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
II.6.
II.6. Por decreto de 27 de abril de 2011, la referida autoridad judicial en materia agraria, dispuso la notificación al Mallku Mayor de Marka Salinas Demetrio Nina; y al Hilacata Mayor del Ayllu Huatari de Marca Salinas Jhony Chila Hidalgo, con la sentencia y auto de ejecutoria de la demanda de interdicto mencionada (fs. 171 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el debido proceso no debe ser entendido en términos occidentales cuando se analiza la tramitación de un proceso sustanciado en la jurisdicción indígena originaria campesina
- Fragmento 23
- III.3. Límites a la jurisdicción indígena originaria campesina
- ello no implica que esté exenta del respeto de los derechos y garantías constitucionales
- Equidad.
- Proporcionalidad.-
- Razonabilidad.
- Fragmento 29
- III.4.
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- exhortar