SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
II.4.
II.4. Del acta de reunión de la comunidad Salinas, de 26 de septiembre de 2010, se advierte que en punto segundo se estableció: “…El caso de la siembra de quinua realizada por el Sr. Javier Ignacio en barbecho de las comunarias Nieves Ignacio y Roxana Ignacio y Martha Ignacio se considerará en una reunión conjunta con las autoridades originarias previa inspección en la comunidad” (sic). En el punto tercero de igual manera se indicó: “…informó la comunaria Nieves Ignacio que fue notificada con una ORDEN INSTRUIDA de parte de Javier Ignacio de fecha 20 de agosto de 2010, que fue librada en la localidad de Challapata, la misma al parecer a los comunarios fue procesado a espaldas de las interesadas. De la misma manera será concertada con la justicia originaria” (sic) (fs. 216 a 217 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el debido proceso no debe ser entendido en términos occidentales cuando se analiza la tramitación de un proceso sustanciado en la jurisdicción indígena originaria campesina
- Fragmento 23
- III.3. Límites a la jurisdicción indígena originaria campesina
- ello no implica que esté exenta del respeto de los derechos y garantías constitucionales
- Equidad.
- Proporcionalidad.-
- Razonabilidad.
- Fragmento 29
- III.4.
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- exhortar