Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
II.10.
II.10. Por Resolución 01/2011 de 3 de octubre, las autoridades indígena originario campesinas de la Marka Salinas, resolvieron que “…toda parcela en conflicto, no debe ser sembrado por ninguna de las partes, hasta que se resuelva caso contrario pasará el producto en beneficio de la comunidad, escuela o del ejército…” (sic) y en caso de persistir el conflicto, las parcelas deben pasar a “condómino” de la comunidad; esto por haberse constatado en todas las comunidades de la Marka, problemas en la tenencia de tierras (fs. 223).
- acción de amparo constitucional
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el debido proceso no debe ser entendido en términos occidentales cuando se analiza la tramitación de un proceso sustanciado en la jurisdicción indígena originaria campesina
- Fragmento 23
- III.3. Límites a la jurisdicción indígena originaria campesina
- ello no implica que esté exenta del respeto de los derechos y garantías constitucionales
- Equidad.
- Proporcionalidad.-
- Razonabilidad.
- Fragmento 29
- III.4.
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- exhortar