Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
II.1.
II.1. El Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Oruro, mediante nota de 11 de julio de 2008, hizo conocer a Dionisio Choque, Autoridad Originaria Ayllu Huatari, que existiendo denuncia presentada por Roxana Ignacio Amurrio de Andia y Rosmery Deoreti Ignacio de Castellón, sobre conflictos por terrenos en la comunidad de Huaylluma, que como autoridad originaria debe darse solución al mismo conforme a las facultades de administración y aplicación de normas (fs. 213).
- acción de amparo constitucional
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el debido proceso no debe ser entendido en términos occidentales cuando se analiza la tramitación de un proceso sustanciado en la jurisdicción indígena originaria campesina
- Fragmento 23
- III.3. Límites a la jurisdicción indígena originaria campesina
- ello no implica que esté exenta del respeto de los derechos y garantías constitucionales
- Equidad.
- Proporcionalidad.-
- Razonabilidad.
- Fragmento 29
- III.4.
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- exhortar