SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
II.7.
II.7. Mediante Voto Resolutivo de la comunidad de Huaylluma, de 14 de junio de 2011, se dispuso en mérito a que Ventura Javier Ignacio Aguilar y familia no quisieron llevar a cabo la reunión: 1) La suspensión de la reunión efectuada por toda la comunidad; 2) Por la falta de entendimiento entre el indicado y la comunidad, así como por la falta de respeto, se solicitó se realice la suspensión definitiva en todas las actividades agrícolas, ganaderas y actividades sociales; 3) Al haberse “…cumplido el lapso de tiempo de Ventura Javier Ignacio como representante de la comunidad Huaylluma…” (sic), queda cesante su cargo; y, 4) Se pide respeto de toda la familia de Ventura Javier Ignacio, hacia todos los comunarios de Huaylluma (fs. 222 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el debido proceso no debe ser entendido en términos occidentales cuando se analiza la tramitación de un proceso sustanciado en la jurisdicción indígena originaria campesina
- Fragmento 23
- III.3. Límites a la jurisdicción indígena originaria campesina
- ello no implica que esté exenta del respeto de los derechos y garantías constitucionales
- Equidad.
- Proporcionalidad.-
- Razonabilidad.
- Fragmento 29
- III.4.
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- exhortar