SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2017-S2

Fecha: 06-Nov-2017

i)

En audiencia, Eleuterio Magne Veliz, Jiliri Mallku de la Marca Salinas, no hizo uso de la palabra, sino más bien cedió la misma a Mario Alanoca Barco, ex autoridad originaria. Mario Alanoca Barco, en audiencia señaló: i) En la notificación aludida, se está haciendo un recordatorio, respecto a la resolución del “11” emitida por el Mallku Demetrio Nina Silvestre, que en su parte resolutiva indica que “…la parcela en conflicto no debe ser trabajada por ninguna de las partes hasta que se resuelva, caso contrario pasará el producto en beneficio de la comunidad y del Ejército…” (sic); ii) “Este tema estaba en la justicia indígena originaria…” (sic); empezó desde el 2007; y, iii) Los accionantes hicieron caso omiso a dicha resolución y trabajaron la tierra; por ello, se realizó la notificación para recordarle que no podrá cosechar la siembra de 2016, en los terrenos en conflicto.