SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2017-S1
Fecha: 28-Dic-2017
acciones de amparo constitucional
En revisión las Resoluciones 02/2017 de 19 de abril, y de 2 de mayo de 2017, pronunciadas dentro de las acciones de amparo constitucional interpuestas por Ingre Gonzáles Retamozo de Silva y Magda Lidia Calvimontes Calvimontes contra Ervin Sandro Mancilla Olarte, Jorge Arias Soto, Gilbert Márquez Sánchez, Bicher Rafael Ordoñez Cortéz, Justina Rueda Cari; Presidente y miembros de la Comisión Especial de calificación para postulantes al cargo de Vocales del Tribunal Departamental Electoral de Tarija; y, Magda Lidia Calvimontes Calvimontes contra Ervin Sandro Mancilla Olarte, Abel Guzmán Murgía, Jorge Arias Soto, Gilbert Márquez Sánchez, Bicher Rafael Ordoñez Cortéz, Justina Rueda Cari y Norma Flores; Presidente, Secretario y miembros de la Comisión Especial de calificación para postulantes al cargo de Vocales del Tribunal Departamental Electoral de Tarija.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto