SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2017-S1
Fecha: 28-Dic-2017
II.4.
II.4. El 21 de marzo de 2017, Ingre Gonzáles Retamozo de Silva, mediante nota de 20 de igual mes y año, dirigida a Ervin Sandro Mancilla Olarte, Presidente de la Comisión Especial de la Convocatoria Pública para Vocales del Tribunal Departamental Electoral de Tarija, manifestando haber asumido conocimiento mediante la prensa de que había sido inhabilitada en su postulación, solicitó informe al respecto, requiriendo se le informe los motivos de la misma; desde cuándo se conformó la Comisión Especial; y si además de los requisitos señalados en la convocatoria, existían otros, impetrando, en el caso de ser evidente lo último, se la haga saber cuándo y por qué medio fueron publicados (fs. 17 Expediente.).
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto