SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2017-S1
Fecha: 28-Dic-2017
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
El 10 de mayo de 2017, se procedió al sorteo del expediente 19008-2017-39-AAC, cuyo plazo de resolución fue suspendido por decreto de 31 de igual mes y año, a efectos de solicitar documentación complementaria; por otra parte, se tiene que el expediente 19281-2017-39-AAC, fue sorteado el 24 de mayo de 2017, siendo acumulado al primero mediante AC 038/2017-CA-ACM/S de 22 de junio. Así también, por Acuerdo Jurisdiccional 01/2017 de 3 de agosto; se determinó que los expedientes suspendidos sean conocidos y resueltos por el Magistrado, Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado, que conforma la Sala Primera Especializada, conjuntamente al Magistrado, Tata Efren Choque Capuma (fs. 218 a 219), habiendo ingresado el expediente al Despacho señalado, el 18 de octubre de 2017 (fs. 222); en consecuencia se solicitó a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, disponer la reanudación del cómputo del plazo para la emisión de la Resolución pertinente; emitiéndose el decreto constitucional de 13 de diciembre de igual año, por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se pronuncia dentro del plazo establecido.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto