SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2017-S1
Fecha: 28-Dic-2017
II.5.
II.5. Dando respuesta a la nota presentada por la accionante el 21 de marzo de 2017, Ervin Sandro Mancilla Olarte, mediante CITE:ALDT/COMISIÓN ESPECIAL/07/2016-27 de 22 del indicado mes y año, manifestó a la interesada que, el 14 y 15 de ese mes y gestión, se había procedido a la apertura de sobres presentados por los postulantes al Tribunal Electoral Departamental, con la finalidad de verificar el cumplimiento de requisitos y causales de inelegibilidad e incompatibilidad, evidenciándose en dicha oportunidad que la impetrante había presentado Certificado SIPASSE de 8 de diciembre de 2016, que no correspondía con la fecha de vigencia de la convocatoria, motivo por el cual la Comisión conformada en el marco de la Convocatoria Pública, remitió informe a la Presidencia, donde se estableció su inhabilitación, habiéndose publicado el informe el 20 de marzo de 2017; y, indicando además que, los requisitos se encontraban señalados expresamente en la Convocatoria de referencia; contestación que se puso en conocimiento de la interesada el 30 del mismo mes y año (fs. 18 Expediente).
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto