SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2017-S1

Fecha: 28-Dic-2017

II.3.

II.3. De la publicación en medio de prensa escrito de 20 de marzo de 2017, efectuada por la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, se evidencia que, entre los postulantes inhabilitados para optar el cargo de Vocal del Tribunal Departamental Electoral del indicado departamento, se encuentra el nombre de la ahora accionante, en el numeral 30 del listado, consignándose en la casilla de observaciones respectiva: “Requisito 6. Certificado SIPASSE” (fs. 78 a 79).

II.3. Mediante escrito presentado el 10 de abril de 2017, Marga Lidia Calvimontes Calvimontes, solicitó a la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa del Departamento de Tarija, se reconsidere lo decidido en                              Resolución 02/2016-2017 y se resuelva la impugnación presentada el 21 de marzo de 2017; mereciendo nota de respuesta bajo CITE:ALDT/COMISIÓN ESPECIAL/23/2016-2017 de 13 de abril, por la que, se le hizo conocer que de acuerdo a lo establecido en la Convocatoria Pública para postulantes al Tribunal Electoral Departamental de Tarija, en el punto IV, se establecía que las resoluciones de la Comisión Especial, emergentes de las impugnaciones, eran inapelables e irrevisables; por lo que contra la Resolución impugnada no procedía recurso alguno (fs. 95 a 97; 103).