SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2017-S1
Fecha: 28-Dic-2017
II.3.
II.3. De la publicación en medio de prensa escrito de 20 de marzo de 2017, efectuada por la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, se evidencia que, entre los postulantes inhabilitados para optar el cargo de Vocal del Tribunal Departamental Electoral del indicado departamento, se encuentra el nombre de la ahora accionante, en el numeral 30 del listado, consignándose en la casilla de observaciones respectiva: “Requisito 6. Certificado SIPASSE” (fs. 78 a 79).
II.3. Mediante escrito presentado el 10 de abril de 2017, Marga Lidia Calvimontes Calvimontes, solicitó a la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa del Departamento de Tarija, se reconsidere lo decidido en Resolución 02/2016-2017 y se resuelva la impugnación presentada el 21 de marzo de 2017; mereciendo nota de respuesta bajo CITE:ALDT/COMISIÓN ESPECIAL/23/2016-2017 de 13 de abril, por la que, se le hizo conocer que de acuerdo a lo establecido en la Convocatoria Pública para postulantes al Tribunal Electoral Departamental de Tarija, en el punto IV, se establecía que las resoluciones de la Comisión Especial, emergentes de las impugnaciones, eran inapelables e irrevisables; por lo que contra la Resolución impugnada no procedía recurso alguno (fs. 95 a 97; 103).
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto