SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2017-S1
Fecha: 28-Dic-2017
II.1.
II.1. La Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, en el mes de febrero de 2017, publicó la Convocatoria Pública para Postulantes a Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Tarija, estableciendo en la misma los requisitos de postulación, condiciones y causales de inelegibilidad e incompatibilidad, entre los que, en el numeral 6 del parágrafo II, se exigió no tener cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada, pendientes de cumplimiento, incluyendo aquellas relativas a la Leyes 348-Ley Integral para garantizar las mujeres una vida libre de violencia; y Ley 243-Contra el Acoso y la violencia; estableciendo como una de las fuentes de verificación, el Certificado de SIPASSE en original (fs. 5 a 9).
II.1. Mediante nota de 6 de marzo de 2016, Magda Lidia Calvimontes Calvimontes, comunicó al Presidente de la Asamblea Legislativa del departamento de Tarija, su intención de postular a la Convocatoria Pública para postulantes a Vocales del Tribunal Electoral de ese departamento, misiva que cuenta con nota de recepción de la misma fecha, emitida por la Secretaria de Presidencia de la Asamblea Legislativa de Tarija (fs. 83 a 89).
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto