SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2017-S1
Fecha: 28-Dic-2017
II.2.
II.2. Mediante nota de 23 de febrero de 2017, en cumplimiento a la convocatoria señalada en el acápite anterior, la accionante, presentó su postulación al cargo de Vocal del Tribunal Departamental Electoral de Tarija, adjunta “todos los requisitos y documentación requerida en originales y fotocopias debidamente foliadas” (sic); documentos entre los que se encuentra un Certificado SIPASSE, franqueado en la ciudad de Sucre el 8 de diciembre de 2016, que acredita que a esa fecha, la accionante no registraba antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso (fs. 10 Expediente; fs. 11 Anexo 2).
II.2. Adjuntando Certificado SIPASSE, el 21 de marzo de 2017, la accionante formuló impugnación contra la inhabilitación de su postulación, afirmando categóricamente haber dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos en la Convocatoria, siendo que el antes señalado certificado, no tiene plazo de validez, por lo que se encontraría vigente y demostraría que su persona no contaba con sentencia ejecutoriada, pendiente de cumplimiento respecto a las Leyes 348 y 242; solicitando en consecuencia su habilitación (fs. 90 a 94).
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto