SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2017-S1

Fecha: 28-Dic-2017

II.2.

II.2. Mediante nota de 23 de febrero de 2017, en cumplimiento a la convocatoria señalada en el acápite anterior, la accionante, presentó su postulación al cargo de Vocal del Tribunal Departamental Electoral de Tarija, adjunta “todos los requisitos y documentación requerida en originales y fotocopias debidamente foliadas” (sic); documentos entre los que se encuentra un Certificado SIPASSE, franqueado en la ciudad de Sucre el 8 de diciembre de 2016, que acredita que a esa fecha, la accionante no registraba antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso (fs. 10 Expediente; fs. 11 Anexo 2).

II.2. Adjuntando Certificado SIPASSE, el 21 de marzo de 2017, la accionante formuló impugnación contra la inhabilitación de su postulación, afirmando categóricamente haber dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos en la Convocatoria, siendo que el antes señalado certificado, no tiene plazo de validez, por lo que se encontraría vigente y demostraría que su persona no contaba con sentencia ejecutoriada, pendiente de cumplimiento respecto a las Leyes 348 y 242; solicitando en consecuencia su habilitación (fs. 90 a 94).