SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2017-S1

Fecha: 28-Dic-2017

II.7.

II.7. La Comisión Especial de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, mediante Resolución 02/2016-2017 de 24 de marzo, resolvió declarar improcedentes las impugnaciones planteadas de manera individual y separada por Ingre Gonzáles Retamozo de Silva y otros, decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) El numeral VI de la Convocatoria Pública para Postulantes al Tribunal departamental Electoral de Tarija, dispone que todo ciudadano o ciudadana podrá impugnar ante la Comisión por el no cumplimiento de los postulantes a lo establecido en el parágrafo II e la Convocatoria, lo que implica que la etapa de impugnación posee alcance limitado y solamente respecto a los postulantes habilitados; es decir que solo podrá impugnarse el no cumplimiento de requisitos de los postulantes que resultaron habilitados, por lo que, en el caso de  Ingre Gonzáles Retamozo de Silva, no se cumple lo previsto en el inc. 6 de la convocatoria, al pretender impugnar su propia inhabilitación; 2) Los requisitos establecidos en la Convocatoria para Postulantes a Vocales del Tribunal Departamental Electoral, se sustentan en el valor axiomático, dogmático y garantista de igualdad, habiendo sido exigidos para todos los postulantes; por tal motivo, la reconsideración de habilitación que de quienes no presentaron todos los documentos exigidos, contravendría el derecho a recurrir y participar en igualdad de oportunidades y condiciones para los postulantes que sí cumplieron con la presentación de todos los requisitos exigidos en la indicada convocatoria; en todo caso, la no exigibilidad de requisitos debó ser observada inmediatamente de conocerse el contenido de la convocatoria publicada el 16 de febrero de 2016; y, 3) Conforme estableció la SCP 0015/2017-S3 de 8 de febrero, ante cualquier disconformidad o presunción de anticonstitucionalidad o ilegalidad de la convocatoria y su reglamentación, toda observación debe ser presentada por el postulante antes de la postulación, pues una vez formalizada esta, se constituye la aceptación de las condiciones en ella expuestas.