SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2017-S1
Fecha: 28-Dic-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes denuncian que los demandados incurrieron en lesión de sus derechos y garantías constitucionales, debido a que, no obstante haber presentado certificado SIPASSE, en cumplimiento a lo exigido en la Convocatoria Pública para postulantes a Vocales del Tribunal Departamental Electoral de Tarija, estos documentos no fueron consolidados válidos por la fecha de su extensión, lo que motivó su inhabilitación en mérito a una arbitraria interpretación del alcance de Reglamento y de los contenidos de la propia Convocatoria; extremo que motivó la correspondiente impugnación que fue rechazada por los demandados a través de una decisión carente de una debida fundamentación y motivación que no dio respuesta clara a los motivos por los cuales consideraron que el documento presentado no era válido.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto