SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2017-S1
Fecha: 28-Dic-2017
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 21 de abril de 2017, dirigido al Presidente y miembros de la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa Departamental de la Convocatoria Pública para Vocales del Tribunal Departamental Electoral, Ingre Gonzáles Retamozo de Silva, formuló impugnación a su inhabilitación, manifestando haber cumplido a cabalidad los requisitos establecidos en la señalada convocatoria, siendo que, en ningún momento se exigió que el Certificado SIPASSE, tenga fecha posterior a la convocatoria, y que de la revisión de la Ley 348 y su Reglamento, se tenía que el tiempo de validez del indicado documento, no se encontraba normado, lo que significaba su duración por tiempo ilimitado desde la fecha de su emisión; por lo que, al haber sido inhabilitada, se había vulnerado los principios de legalidad y publicidad. En tal consecuencia al tener por cumplidas las exigencias para su postulación, solicitó revocar y dejar sin efecto la inhabilitación declarada sin sustento legal alguno (fs. 19 a 20 Expediente).
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto