SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
3)
3) Segundo agravio: La Resolución se basa en el Auto de 21 de septiembre de 2015, que determina rechazar in límine la excusa formulada por su autoridad; empero, la denuncia resulta improponible e inadmisible toda vez que en un caso similar como precedente vinculante por Resolución Disciplinaria 02/2015 se declaró improbada la denuncia y confirmada por Resolución DS-AP 207/2015 de 19 de junio del Consejo de la Magistratura, por lo que no se trata de cuestiones administrativas sino jurisdiccionales con régimen de impugnaciones propias;
3º En tal virtud, se deja sin efecto la Resolución SD-AP 476/2016 de 19 de septiembre, emitido por los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, hoy demandados, ordenando a los mismos dicten una nueva resolución, observando los alcances expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iii)
- iv)