SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

III.2.   Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes puestos a conocimiento de esta jurisdicción, el hoy accionante señala que fue sometido a proceso disciplinario en virtud a la denuncia interpuesta por Pedro Cayo Choque, por haber presentado excusa dentro de un proceso penal, misma que fue rechazada in límine por Auto de 21 de septiembre de 2015, cuando debía declararse ilegal conforme exige el art. 187.3 de la LOJ, el cual dispone que son faltas graves y causales de suspensión cuando se le declare ilegal una excusa en un año para recién ser considerada falta grave y causal de suspensión. Posteriormente, refiere que el proceso disciplinario mereció en primera instancia la Resolución Administrativa Disciplinaria 32/2016 de 1 de julio, sancionándolo con la suspensión de sus funciones por un mes sin goce de haberes, resolución que fue emitida fuera de plazo; contra esta determinación, presentó recurso de apelación el 6 del mismo mes y año, que fue resuelto por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura mediante Resolución SD-AP 476/2016 de 19 de septiembre, confirmando de forma total la sanción impuesta, constituyendo un fallo con completa ausencia de argumentación, fundamentación y congruencia, específicamente respecto a que no existió un pronunciamiento claro sobre el Auto de rechazo de excusa, cuando debió declararse la ilegalidad, limitándose a señalar que coincide con la decisión asumida por el Juez de instancia.     

Ahora bien, atendiendo el objeto procesal de la presente causa y el contenido expuesto en la demanda de amparo constitucional, se tiene que el accionante denuncia como acto lesivo -en lo principal- la falta de fundamentación, motivación y congruencia en la Resolución SD-AP 476/2016 de 19 de septiembre, que confirmó la resolución apelada mediante la cual se le impuso al accionante la sanción de suspensión de funciones de un mes sin goce de haberes.