SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de Vocal de la entonces Corte Superior de Distrito -actual Tribunal Departamental de Justicia de Potosí-, fue sometido a un proceso disciplinario por haberse excusado legalmente del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Wilfredo Ramos Quispe y Nelson Arciénega, a instancia de Juan Carlos Ramírez -ex Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura-, por cuanto había participado en dicho proceso en calidad de testigo, excusa que fue revisada por Auto de 21 de septiembre de 2015, determinando rechazarla in límine,  pero sin declarar su ilegalidad conforme exige el art. 187.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) para recién ser considerada falta grave y causal de suspensión para posterior inicio de proceso administrativo.

La denuncia disciplinaria fue presentada el 5 de abril de 2016, después de casi seis meses de dictarse el Auto de rechazo y sin que exista declaratoria de ilegalidad de la excusa, emitiéndose el Auto de admisión de proceso disciplinario recién el 18 del mismo mes y año, sin considerar que conforme establece el art. 196.II de la LOJ, la investigación no podía exceder los cinco días, plazo que si bien tiene la posibilidad de prorrogarse (en casos graves y complejos) se entiende que el mismo no puede ser mayor a diez días en la especie; no obstante, de haber apelado en su oportunidad por memorial de 28 de abril de 2016, recibió como respuesta el decreto de 29 de igual mes y año, que señaló: “El impetrante adecue su solicitud de acuerdo a procedimiento” (sic).

En adición, de manera oficiosa y a sola representación de la Secretaria del Juzgado Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Potosí con data de 4 de mayo de 2016, por Auto de la misma fecha se prorrogó el plazo investigativo y probatorio por diez días hábiles, como si se tratara de un caso  grave y/o complejo, ampliación que feneció a fines del indicado mes; sin embargo, después de casi dos meses, se emitió la Resolución Administrativa Disciplinaria 32/2016 de 1 de julio, fuera del plazo legal; y, por consiguiente, con absoluta pérdida de competencia, en franca vulneración al debido proceso, razón por la que se presentó recurso de apelación el 6 del mismo mes y año, siendo resuelto después de dos meses por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura mediante Resolución SD-AP 476/2016 de 19 de septiembre, confirmando en forma total la Resolución Administrativa Disciplinaria 32/2016, suspendiéndolo de sus funciones jurisdiccionales como Vocal del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí por un periodo de un mes, señalando además que la solicitud de aclaración, enmienda y complementación fue desestimada por Auto de 21 de octubre de igual año.

El referido proceso conllevó una serie de irregularidades, como la emisión de resoluciones fuera del plazo previsto por ley, la ausencia de argumentación, fundamentación y congruencia, específicamente en lo referido a los autos de rechazo de excusa y no declaratoria de ilegalidad; por otro lado, respecto al fallo de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, en el que las autoridades demandadas se limitan a señalar que coinciden con la decisión asumida por el Juez de instancia no siendo evidente el agravio manifestado por el recurrente; sin resolver de manera fundamentada el argumento referido al hecho de no haberse declarado ilegal la excusa, como tampoco al que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y juzgado previamente en un debido proceso sustanciado conforme a derecho.