SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que fueron lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de motivación, fundamentación y congruencia, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la no discriminación, “a la integridad psíquica y moral”, a la función pública, principios de legalidad, seguridad jurídica, ninguna condena sin juicio previo y proceso legal “nulla peona sine juditio”, señalando que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por la falta contenida en el art. 187.3 de la LOJ, se emitió la Resolución Administrativa Disciplinaria 32/2016 de 1 de julio, suspendiéndolo de sus funciones por un mes sin goce de haberes, contra la cual presentó recurso de apelación que fue resuelto por las autoridades hoy demandadas mediante Resolución SD-AP 476/2016 de 19 de septiembre, confirmando en forma total la sanción, fallo de alzada que a decir del accionante carece de fundamentación motivación y congruencia, toda vez que omitieron pronunciarse respecto a que su excusa fue rechazada in límine y no así declarada ilegal, además arguye la vulneración del debido proceso por el incumplimiento de plazos procesales en la tramitación del proceso disciplinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iii)
- iv)