SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
i)
Cristina Mamani Aguilar y Roger Gonzalo Triveño Herbas, Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante informe presentado el 22 de noviembre de 2016, cursante de fs. 58 a 62, cuyo tenor fue ratificado por su apoderada en audiencia; solicitaron se deniegue la tutela, señalando que: i) Respecto a que si la Resolución fue dictada fuera de plazo, cabe referir que el proceso fue sorteado el 5 de septiembre de 2016 y resuelto el 19 del mismo mes y año; es decir, dentro del término previsto por ley, dado que del 6 al 10 del citado mes y año, ambos Consejeros se encontraban de viaje oficial autorizados por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura; asimismo, el 14 y 15 del indicado mes el Decano Roger Gonzalo Triveño Herbas gozó de vacación autorizada; y finalmente, del 15 al 17 de septiembre del referido año, Cristina Mamani Aguilar, Presidenta de la Sala Disciplinaria, se encontraba de viaje oficial autorizado por la Sala Plena; ii) Referente a la falta de argumentación, fundamentación y motivación, la Resolución de segunda instancia dio respuesta a todos los agravios expuestos en el memorial de apelación y fueron debidamente motivados, exponiéndose los hechos suscitados y la fundamentación legal, citando las normas que sustentaron la parte dispositiva; advirtiéndose que lo denunciado guarda estricta relación con la decisión final por parte de la Autoridad disciplinaria de primera instancia; es decir, que las pruebas evidencian que el Vocal subsumió su conducta a la falta disciplinaria prevista en el art. 187.3 de la LOJ, al habérsele declarado ilegal una excusa en un año, toda vez que se habría excusado de conocer un proceso penal; y, de la revisión de la Sentencia emitida por el Juez a quo se advierte que dicha instancia efectuó un análisis integral de toda la prueba aportada; por lo que al presente se dio cumplimiento al art. 23 del Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Acuerdo 109/2015 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, que refiere a la fundamentación de las resoluciones; iii) En el caso de autos, sobre la falta de congruencia, las resoluciones tanto de primera instancia como la de alzada fundamentaron sus determinaciones en la necesidad de establecer la existencia o no de que se declare ilegal una excusa en un año, aspecto que fue ampliamente debatido dentro del proceso; por lo que, no se advierte afectación alguna al derecho al debido proceso; y, iv) La Sala Disciplinaria en ningún momento quebrantó el debido proceso y la seguridad jurídica, toda vez que hubo un juicio previo justo, donde es deber tanto de los Jueces de instancia como del Tribunal de alzada revisar que se haya observado los derechos y garantías constitucionales vigentes; que en la especie se atendió el recurso de apelación interpuesto por el accionante y luego de revisar que no se hubieron vulnerado sus derechos y garantías resolvió confirmar la Sentencia de primera instancia, la cual se dictó en base a las pruebas cursantes en el cuaderno procesal.
i) Por Memorando CM-DIR NAL RR.HH. 460/2015 de 8 de julio, Pedro Cayo Choque fue restituido al cargo de Técnico de Transparencia del Consejo de la Magistratura el cual continúa vigente, con el advertido que conforme al art. 6 incs. e) y f) del Acuerdo 109/2015 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, indica que el denunciante puede ser cualquier persona particular, colectiva o servidor público que se sienta afectado por la presunta comisión de una falta disciplinaria, por lo que lo aseverado por el recurrente no resulta evidente;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iii)
- iv)