Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
II.2.
II.2. Consta Auto de admisión de denuncia e inicio de investigaciones de 18 de abril de 2016, dictado por el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Potosí -ahora tercero interesado- (fs. 18 y vta.). Contra este fallo, el hoy accionante interpuso recurso de apelación el 28 de ese mes y año (fs. 19 a 20 vta.), que mereció el decreto de 29 de igual mes y año, señalando “El impetrante adecue su solicitud de acuerdo a procedimiento, debiendo tener presente lo instituido en el art. 15 y 16 del Acuerdo 109/2015” (sic [fs. 21]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iii)
- iv)