Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
II.5.
II.5. Se evidencia, memorial de apelación presentado el 6 de julio de 2016 por el accionante contra la Resolución Administrativa Disciplinaria 32/2016 (fs. 30 a 32) que fue resuelta mediante Resolución SD-AP 476/2016 de 19 de septiembre, por los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -ahora demandados-, disponiendo confirmar en forma total la Resolución apelada (fs. 33 a 36 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iii)
- iv)