Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
4)
4) Tercer agravio: Las causales excusatorias previstas en el art. 316 incs. 1) y 9) del CPP, están legal y completamente justificadas en el proceso de referencia, entonces mal podría hacerse valer la posición personal y subjetiva del Vocal Semanero convocado del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que “…apoya la disidencia fundamentada por el Dr. Jorge Andrés Pérez, es decir por declarar ilegal la excusa formulada por el Dr. Pastor Ismael Molina Quintana…” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iii)
- iv)