Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
5)
5) Cuarto agravio: El argumento de haber sido testigo en el proceso penal, no pudo ser rechazado, toda vez que la declaratoria testifical data del 3 de marzo de 2015; es decir, la causal prevista en el art. 316 inc.1) del CPP es sobreviniente, debiendo haber sido declarada legal, remitiéndolo a las actuaciones del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura contra Wilfredo Ramos Quispe y otro, en la que casi todos los Vocales se excusaron y no precisamente en su primera actuación; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iii)
- iv)