Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
ii)
ii) Las Resoluciones 02/2015 de 23 de enero y SD-AP 207/2015, -a la que hace referencia el hoy accionante- no son aplicables al presente caso; por cuanto la resolución fue confirmada por el Tribunal de apelación, en el entendido de que no se observó agravio alguno; por consiguiente, no se especificó cuál la vulneración o argumentos sustentables que precisen de manera clara y específica los agravios sufridos, por lo que no merece mayor análisis al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iii)
- iv)