SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
II.3.
II.3. Mediante representación de la Secretaria del Juzgado Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Potosí de 4 de mayo de 2016, hace conocer al Juez que en el caso de Autos, se requirió informes a diferentes instancias y unidades, mismos que “a la fecha” no fueron remitidos, cuando el plazo de cinco días previsto en el art. 196.II de la LOJ está a punto de fenecer (fs. 22). Por Auto de igual fecha el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Potosí, en previsión del señalado artículo y el 47.4 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, prorroga el plazo investigativo y probatorio por diez días hábiles más (fs. 22 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iii)
- iv)