SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
1)
1) La Resolución 186/2016, estableció la concurrencia del riesgo procesal contenido en el numeral 2 del art. 234 del CPP, con relación a los argumentos esgrimidos en la Resolución de imputación formal y la Resolución primigenia, en sentido que el acusado habría recaudado una serie de recursos económicos, los que pudieran ser utilizados para darse a la fuga o para permanecer oculto, por lo que en consideración al art. 239.1 del mismo Código, el acusado no ha demostrado de manera fehaciente y con documentación contundente e idónea que ya no concurriría dicho presupuesto, correspondiendo resaltar que no se está indicando en esta Resolución que el acusado -ahora accionante- recibió dineros de forma directa, sino que habría recaudado dinero, mismo que pudo ser entregado al otro coacusado Cidar Rivero Plaza o viceversa, manteniéndose vigente el riesgo referido al no haber desvirtuado dicho extremo, máxime cuando en el presente caso ya existe una acusación formal presentada por el representante del Ministerio Público en la que los dos coimputados fueron acusados por los ilícitos previstos en los arts. 335 y 346 bis, (estafa con agravación de víctimas múltiples) del Código Penal (CP), por lo que el Tribunal de Sentencia Penal correspondiente será el encargado de sustanciar el juicio y en su caso determinar la sanción que corresponde a cada uno de ellos, no siendo esta la instancia para debatir tal extremo; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- hubieran sido colectados
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 14
- sino también al tribunal que conozca en apelación la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- 1)
- 2)
- ii)
- c)
- d)
- e)
- aprobando o revocando
- no definieron la situación jurídica del recurrente, revocando o aprobando la Resolución impugnada; por el contrario, dispusieron la anulación de obrados con el argumento de que, el a quo proceda a dictar una nueva resolución
- CONFIRMAR