SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
2)
2) La base del peligro procesal del numeral 2 del art. 235 del CPP, era que el acusado podía influenciar contra los otros partícipes, en su caso contra testigos o peritos, y considerando que estas intervenciones se encuentran ofrecidas en la acusación formal presentada por el Ministerio Público, los mismos deben deponer su testimonio justamente en la audiencia de juicio oral, teniéndose presente que si bien los mismos ya habrían intervenido en la etapa preparatoria, únicamente lo hicieron en calidad de información y no propiamente como una declaración que se la hace ante las autoridades judiciales competentes ya sea Jueces o Tribunales de Sentencia, debiéndose por ello evitar que el imputado estando en libertad tienda a influir de manera negativa sobres dichos testigos, correspondiendo al respecto invocar la SCP 0007/2007, que establece que este peligro procesal subsiste inclusive hasta antes de la ejecución de la sentencia, razón por la cual en criterio de este Tribunal de alzada persiste este riesgo procesal, considerando más aún el carácter protectivo del mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- hubieran sido colectados
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 14
- sino también al tribunal que conozca en apelación la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- 1)
- 2)
- ii)
- c)
- d)
- e)
- aprobando o revocando
- no definieron la situación jurídica del recurrente, revocando o aprobando la Resolución impugnada; por el contrario, dispusieron la anulación de obrados con el argumento de que, el a quo proceda a dictar una nueva resolución
- CONFIRMAR