SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2017-S3

Fecha: 03-Abr-2017

2)

2)  La base del peligro procesal del numeral 2 del art. 235 del CPP, era que el acusado podía influenciar contra los otros partícipes, en su caso contra testigos o peritos, y considerando que estas intervenciones se encuentran ofrecidas en la acusación formal presentada por el Ministerio Público, los mismos deben deponer su testimonio justamente en la audiencia de juicio oral, teniéndose presente que si bien los mismos ya habrían intervenido en la etapa preparatoria, únicamente lo hicieron en calidad de información y no propiamente como una declaración que se la hace ante las autoridades judiciales competentes ya sea Jueces o Tribunales de Sentencia, debiéndose por ello evitar que el imputado estando en libertad tienda a influir de manera negativa sobres dichos testigos, correspondiendo al respecto invocar la SCP 0007/2007, que establece que este peligro procesal subsiste inclusive hasta antes de la ejecución de la sentencia, razón por la cual en criterio de este Tribunal de alzada persiste este riesgo procesal, considerando más aún el carácter protectivo del mismo.