SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante denuncia que las autoridades demandadas a su turno asumieron la persistencia de los riesgos procesales establecidos sin efectuar una adecuada fundamentación y valoración de la prueba, determinando el rechazo de su solicitud de cesación a la detención preventiva en ambas instancias de forma incongruente lo que vulneró sus derechos a la libertad y al debido proceso.
Teniendo en cuenta que la interposición de esta acción de defensa se la realizó incluso contra los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, cabe aclarar que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se referirá a la última determinación asumida en alzada, toda vez que los Vocales demandados a tiempo de conocer el recurso interpuesto, tuvieron la oportunidad de revisar la Resolución emitida por el Tribunal a quo, correspondiendo en ese sentido delimitar la problemática a tratar respecto a dichas autoridades.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- hubieran sido colectados
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 14
- sino también al tribunal que conozca en apelación la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- 1)
- 2)
- ii)
- c)
- d)
- e)
- aprobando o revocando
- no definieron la situación jurídica del recurrente, revocando o aprobando la Resolución impugnada; por el contrario, dispusieron la anulación de obrados con el argumento de que, el a quo proceda a dictar una nueva resolución
- CONFIRMAR