SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 8 de febrero, cursante de fs. 83 a 86, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental del Justicia de La Paz, por Auto de Vista 396/2017, luego del análisis en grado de apelación de la Resolución 11/2015, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del hoy accionante, determinando su procedencia en parte al haberse desvirtuado las causales inmersas en los arts. 234.1 y 235.1 del CPP, pero persistentes las contenidas en el numeral 2 de ambos artículos, determinación emergente de la valoración realizada de acuerdo a lo establecido en los arts. 124 y 173 del referido cuerpo legal, teniendo en cuenta que la Resolución del Tribunal a quo fue objeto de modificación como se tiene expuesto; sin embargo, persistían dichos riesgos procesales que dieron lugar a su detención preventiva, haciendo notar que los Vocales hoy demandados efectuaron el trámite respectivo a efectos de desvirtuar dos de los riesgos procesales que habrían persistido; 2) El accionante se encuentra privado de libertad debido a la determinación de la autoridad jurisdiccional emergente de un proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de estafa con agravación de víctimas múltiples, sin que se pueda atribuir que los riesgos procesales que persisten hayan sido desvirtuados en su totalidad, no estando la vulneración al debido proceso debidamente acreditado como corresponde menos en esta instancia a través de la acción de libertad; 3) El Juez de garantías no puede realizar la valoración de la prueba como se pretende; y, 4) Conforme al art. 250 del referido cuerpo legal, las medidas cautelares tienen carácter provisional pudiendo ser modificadas en cualquier momento.
En la vía de complementación la parte accionante solicitó se mencione porque no se valoró la prueba presentada, no habiéndose referido en la Resolución emitida respecto a la prueba ofrecida, pues al omitir la misma el Juez de garantías estaría incurriendo en la misma vulneración al debido proceso en su elemento de fundamentación, debiéndose referir a cada una de ellas y la valoración otorgada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- hubieran sido colectados
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 14
- sino también al tribunal que conozca en apelación la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- 1)
- 2)
- ii)
- c)
- d)
- e)
- aprobando o revocando
- no definieron la situación jurídica del recurrente, revocando o aprobando la Resolución impugnada; por el contrario, dispusieron la anulación de obrados con el argumento de que, el a quo proceda a dictar una nueva resolución
- CONFIRMAR