Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo la nulidad de la Resolución 396/2016 de 30 de diciembre, solo y exclusivamente en cuanto a los riesgos procesales del art. 234.2 y 235.2 del CPP, así como de la Resolución 11/2016 de 15 de diciembre, en los argumentos del riesgo procesal del art. 235.2 de dicho Código, ordenándose que el fundamento establecido en dicha Resolución respecto al primer artículo nombrado de la misma norma, se mantenga firme y subsistente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- hubieran sido colectados
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 14
- sino también al tribunal que conozca en apelación la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- 1)
- 2)
- ii)
- c)
- d)
- e)
- aprobando o revocando
- no definieron la situación jurídica del recurrente, revocando o aprobando la Resolución impugnada; por el contrario, dispusieron la anulación de obrados con el argumento de que, el a quo proceda a dictar una nueva resolución
- CONFIRMAR