SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó in extenso los extremos vertidos en su memorial de acción de libertad, habiendo ejercido su derecho a la defensa material al manifestar personalmente que lo que se pide a través de la presente acción tutelar es que los Vocales demandados no omitan valorar la prueba, habiéndose presentado más de cincuenta cartas de bancos, un reconocimiento de deuda notariado donde “René Sidar” el principal acusado, reconoció la existencia del dinero y el pago pendiente que se debe realizar, y un memorial de excepción presentada por la parte querellante, documentación que en ningún momento fue valorada ni por los Vocales hoy demandados ni por los Jueces de Sentencia Penal codemandados, no entendiéndose cómo se puede preguntar a su persona dónde está el dinero cuando no consta ni un recibo, pues todos los dineros entregados contienen un recibo, mismos que se encuentran en el cuaderno de investigación, no existiendo ninguno que tenga su firma, solicitándose a los Vocales demandados que valoren dichas pruebas, toda vez que tienen la obligación de hacerlo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- hubieran sido colectados
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 14
- sino también al tribunal que conozca en apelación la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- 1)
- 2)
- ii)
- c)
- d)
- e)
- aprobando o revocando
- no definieron la situación jurídica del recurrente, revocando o aprobando la Resolución impugnada; por el contrario, dispusieron la anulación de obrados con el argumento de que, el a quo proceda a dictar una nueva resolución
- CONFIRMAR