Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
II.2.
II.2. Mediante Resolución 11/2016 de 15 de diciembre, Tomás Condori Mamani, Daniel Huaynoca Villca y Jimena Velásquez Albarracín, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz -hoy codemandados- rechazaron su solicitud de cesación de la detención preventiva, manteniendo firmes y subsistentes todos los riesgos procesales establecidos en el Auto de Vista 186/2016 (fs. 25 a 26 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- hubieran sido colectados
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 14
- sino también al tribunal que conozca en apelación la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- 1)
- 2)
- ii)
- c)
- d)
- e)
- aprobando o revocando
- no definieron la situación jurídica del recurrente, revocando o aprobando la Resolución impugnada; por el contrario, dispusieron la anulación de obrados con el argumento de que, el a quo proceda a dictar una nueva resolución
- CONFIRMAR