SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
II.3.
II.3. Por Auto de Vista 396/2016 de 30 de diciembre, Ernesto Macuchapi Laguna y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados- declararon la procedencia en parte del recurso de apelación interpuesta contra la Resolución 11/2016 anteriormente mencionada, solo en relación a haberse desvirtuado el numeral 1 de los arts. 234 y 235 del CPP, confirmando en el fondo la mencionada Resolución manteniendo el rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva al encontrarse pendientes los dos peligros procesales establecidos en los arts. 234.2 y 235.2 de dicha normativa; asimismo, cursa la complementación realizada a dicho fallo de alzada en la cual entre otras cuestiones se aclaró que el arraigo natural nunca estuvo en discusión no teniéndose que desvirtuar el mismo, sino lo relativo a que si el imputado había recaudado una serie de recursos económicos que los utilizaría para darse a la fuga o permanecer oculto, habiendo el Tribunal a quo lamentablemente equivocado los fundamentos al consignar que no se acreditó tener un arraigo natural y social (fs. 11 a 17 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- hubieran sido colectados
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 14
- sino también al tribunal que conozca en apelación la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- 1)
- 2)
- ii)
- c)
- d)
- e)
- aprobando o revocando
- no definieron la situación jurídica del recurrente, revocando o aprobando la Resolución impugnada; por el contrario, dispusieron la anulación de obrados con el argumento de que, el a quo proceda a dictar una nueva resolución
- CONFIRMAR