SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2017-S3

Fecha: 20-Abr-2017

1)

Janeth Cuellar Mejía, Juan Francisco Asbún Suárez, Henry Cabral Atiare, Johnny Fernando Cárdenas España, Cordy Tezalia Jáuregui Pinto y  Johnny Paul Pinto Phillips, Concejales del  Consejo Municipal de Guayaramerín, por informe de 8 de febrero de 2017 -no consta sello de recepción-, cursante de fs. 76 a 79, y en audiencia señalaron que : 1) Ante el impedimento temporal de la ahora accionante, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de  Guayaramerín, emitió la Resolución 051/2016-2017, conforme al art. 286.I de la CPE, en relación a los arts. 11 y 16.30 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM), procediendo a designar como Alcaldesa interina a la Concejala Municipal Carmen Justa Terceros Gutiérrez; 2) El 27 de enero de igual año, la hoy accionante presentó memorial haciendo conocer supuestas irregularidades en la Resolución 051/2016-2017, solicitando su reconsideración; posteriormente, el 31 de igual mes y año, mediante otro escrito, pidió nuevamente su reconsideración, en la que amplia y complementa; 3) Se estableció el nuevo Directorio del Concejo Municipal el 1 de febrero del mismo año, normalizándose de esa manera las actividades de ese órgano, en esa misma fecha en sesión extraordinaria, ingresaron a conocimiento y tratamiento por el pleno los memoriales presentados por la ahora accionante, emitiéndose el Oficio 687/2016-2017 de 6 de febrero, en el cual se dio respuesta pronta y oportuna a su solicitud, explicando los problemas en dicho Concejo Municipal y que se encontraría en Asesoría Legal y la Comisión Jurídica para que se emita informe conforme al Reglamento General del respectivo Concejo Municipal; 4) Los “…los funcionarios municipales (Director Jurídico Dr. Humberto Iriarte Chávez  y La Profesional  Abogado II, Dra. Carla Lorena Coimbra Suarez) y al no apersonarse a H.  Consejo Municipal e horas de la mañana, se procedió a entregar el OFICIO Nº 0687/201-62017 (…) en el edificio municipal donde trabajan sus abogados funcionario municipales, mereciendo el Numero de Hoja de Ruta Nº 707” (sic); 5) La  ahora accionante no se apersonó a verificar sobre la existencia de la respuesta emitida por el referido Concejo Municipal, por lo que se procedió conforme al Reglamento; 6) No es evidente que el derecho de petición haya sido lesionado, puesto que si bien la respuesta a la solicitud de la nombrada no fue de conocimiento oportuno por falta de comunicación de sus abogados funcionarios municipales, no es atribuible a ellos; 7) La solicitud efectuada por la accionante no es una simple petición sino un recurso de reconsideración que tiene un conducto regular; 8) Conforme al Acta 067/2016-2017 de 1 de febrero de igual año, después de haberse conformado legalmente el nuevo Directorio, se procedió dando prioridad con el orden del día, tocando como primer punto la solicitud de reconsideración y revocatoria de la Resolución 051/2016-2017, evidenciándose que el tema sí se está tratando, debiendo tomarse en cuenta las circunstancias en las cuales se realizó el pedido y los vacíos legales existentes en la normativa municipal; 9) De acuerdo al art. 39 del Reglamento General del “Honorable” Concejo Municipal de Guayaramerín, el Presidente de la Comisión tiene un plazo de diez días hábiles desde la solicitud, para lo que podrá requerir información y documentos que necesite para el cumplimiento de su funciones de fiscalización, planificación o normativa, sean estos de carácter técnico, administrativo y financiero, plazo que en ningún caso excederá a los veinticinco días hábiles; y, 10) La nota fue presentada por la ahora accionante el 27 de enero de 2017 y el vencimiento del plazo sería el 10 de febrero de igual año; por otro lado, en relación  al memorial de 31 de enero del mismo año, en el que la nombrada amplía y complementa nuevos elementos que quiere sean valorados, el plazo correría a partir el 1 de febrero y vencería recién el 14 del mismo mes y año, por lo que se estaría dentro de plazo para emitir pronunciamiento; empero, la hoy accionante hizo el cómputo tomando en cuenta días corridos y no los hábiles.   

1)  Cuando el funcionario o autoridad plantee una solicitud directamente relacionada con las funciones propias de la administración o gestión institucional. En este supuesto podrían presentarse determinados escenarios que deben ser considerados de acuerdo a los hechos fácticos que configuren cada caso en concreto, a saber:

Por ello, las relaciones intergubernamentales tienen dos dimensiones básicas: 1) Hace mención a relaciones que se establecen entre distintas instancias u órdenes territoriales de gobierno, involucran a entidades políticas con cierta autonomía. Por lo tanto, dichas relaciones no son esencial o necesariamente jerárquicas, aun cuando puedan ser asimétricas; y, 2) Se refiere a que las relaciones no solo se dan entre órdenes distintos de gobierno sino también entre entidades gubernamentales del mismo nivel territorial (Estado-Estado; Municipio-Municipio, etc.).[3]