SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
II.2.
II.2. Mediante nota presentada el 6 de febrero de 2017, suscrita por Henry Cabral Atiare, Presidente del Concejo Municipal de Guayaramerín -ahora codemandado-, dirigida a la hoy accionante, se dio respuesta a la solicitud de reconsideración de la Resolución 051/2016-2017, haciendo conocer “…que debido a la restructuración de la Directiva del Concejo Municipal de Guayaramerín no se dio en su momento la debida contestación y en fecha 01 del presente mes se procedió a la elección y posesión de la nueva Directiva de este órgano, donde como primera actuación fue la de llamar a una sesión Extraordinaria que se llevó a cabo el mismo día en horas de la tarde donde sus solicitudes de reconsideración fueron tomadas a consideración del pleno y pasadas a la Comisión Jurídica así como Asesoría Legal quienes deberán emitir un informe conforme lo estipula el Reglamento General de este Órgano…” (sic), indicando que se le haría conocer la determinación a la que se arribaría sobre ese tema (fs. 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre el derecho de petición y los presupuestos generales para su tutela
- b)
- Fragmento 12
- III.2.1. En el marco de los procedimientos propios de la administración o gestión pública
- la relación entre el principio de legalidad y el de reserva de ley
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. El ejercicio del Derecho de Petición entre autoridades y funcionarios públicos
- el ejercicio del derecho de petición entre servidores públicos con un nivel de autoridad
- i)
- ii)
- no procederá la acción de amparo constitucional por supuesta vulneración al derecho de petición
- iii)
- el principio jerárquico
- Surge así la concepción de un gobierno multinivel, asociada a la visión de una estatalidad y un poder público distribuido; es decir, un modelo de Estado compuesto en el que coexisten diversos niveles de gobierno bajo la idea de un solo Estado y orden constitucional.
- 2)
- III.4.1. Consideraciones previas
- III.4.2. Resolución
- MAGISTRADO