SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
denegó
El Juez Público Mixto Primero de Guayaramerín del departamento de Beni, mediante Resolución 02/2017 de 9 de febrero, cursante de fs. 164 a 167; denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Tras haberse restablecido la Directiva del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, con carácter extraordinario y específico se convocó a sesión, para tratar exclusivamente la solicitud de la ahora accionante, emitiéndose el Oficio 687/2016-2017, que dio respuesta a sus peticiones de 27 y 31 de enero de 2017, la misma que es pronta y oportuna dentro de los términos previstos por el art. 39 del Reglamento General del citado Concejo, dando cumplimiento a lo previsto por el art. 24 de la CPE; y, ii) La respuesta brindada por los hoy demandados es expresa, por lo que no existe restricción al derecho de petición ni se ha desconocido el art. XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, por lo que los demandados se ajustaron a la normativa, y respondieron a las solicitudes efectuadas por la ahora accionante en forma pronta y oportuna, haciéndole saber que lo pedido está en conocimiento de la Comisión Jurídica y Asesoría Legal del respectivo Concejo Municipal, quienes deberán emitir un informe que será considerado por el Pleno de dicho Concejo Municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre el derecho de petición y los presupuestos generales para su tutela
- b)
- Fragmento 12
- III.2.1. En el marco de los procedimientos propios de la administración o gestión pública
- la relación entre el principio de legalidad y el de reserva de ley
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. El ejercicio del Derecho de Petición entre autoridades y funcionarios públicos
- el ejercicio del derecho de petición entre servidores públicos con un nivel de autoridad
- i)
- ii)
- no procederá la acción de amparo constitucional por supuesta vulneración al derecho de petición
- iii)
- el principio jerárquico
- Surge así la concepción de un gobierno multinivel, asociada a la visión de una estatalidad y un poder público distribuido; es decir, un modelo de Estado compuesto en el que coexisten diversos niveles de gobierno bajo la idea de un solo Estado y orden constitucional.
- 2)
- III.4.1. Consideraciones previas
- III.4.2. Resolución
- MAGISTRADO