Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 02/2017 de 9 de febrero, cursante de fs. 164 a 167 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Helen Gorayeb Callejas contra Carmen Justa Terceros Gutiérrez, Janeth Cuellar Mejía, Juan Francisco Asbún Suárez, Henrry Cabral Atiare, Johnny Fernando Cárdenas España, Cordy Tezalia Jáuregui Pinto y Jhonny Paul Pinto Phillips, Concejales del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo de Municipal de Guayaramerín.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre el derecho de petición y los presupuestos generales para su tutela
- b)
- Fragmento 12
- III.2.1. En el marco de los procedimientos propios de la administración o gestión pública
- la relación entre el principio de legalidad y el de reserva de ley
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. El ejercicio del Derecho de Petición entre autoridades y funcionarios públicos
- el ejercicio del derecho de petición entre servidores públicos con un nivel de autoridad
- i)
- ii)
- no procederá la acción de amparo constitucional por supuesta vulneración al derecho de petición
- iii)
- el principio jerárquico
- Surge así la concepción de un gobierno multinivel, asociada a la visión de una estatalidad y un poder público distribuido; es decir, un modelo de Estado compuesto en el que coexisten diversos niveles de gobierno bajo la idea de un solo Estado y orden constitucional.
- 2)
- III.4.1. Consideraciones previas
- III.4.2. Resolución
- MAGISTRADO