SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2017-S3

Fecha: 20-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de enero de 2017, el Concejo Municipal de Guayaramerín llevo a cabo una sesión en la cual de manera ilegal se procedió a elegir a Carmen Justa Terceros Gutiérrez -hoy demandada-, como Alcaldesa interina del del referido municipio, sin que se respeten los marcos legales establecidos en las Leyes “428” y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD) -Ley 031 de julio de 2010-, por lo que con la finalidad de agotar las vías ordinarias el 27 de enero de igual año, solicitó la reconsideración de la Resolución 051 de “26” de igual mes y año, la cual no mereció pronunciamiento alguno, pese a señalar como domicilio la Secretaría del Concejo Municipal.

En razón a lo anterior, el 3 de febrero del 2017 a horas 17:45, su abogado acompañado de la Notaria de Fe Pública 3 de Guayaramerín, verificó la inexistencia de respuesta a su petición, no obstante que el Concejo del referido Municipio sesionó antes de esa fecha, habiendo transcurrido más de diez días de la solicitud de reconsideración sin que “hasta la fecha” se le haya otorgado una respuesta pronta, formal y oportuna, de la cual depende el ejercicio de otros derechos que tiene en calidad de Alcaldesa del citado Municipio a efecto de presentar acciones constitucionales.