SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
el principio jerárquico
Asimismo, en los modelos estatales compuestos, cuya esencia se encuentra en la pluralidad y el pluralismo -art. 1 de la CPE-, emerge con fuerza la necesidad de conciliar la unidad con la diversidad; es decir, la perspectiva de lograr un esquema de gobierno distribuido entre diferentes Entidades Territoriales Autónomas (ETAS) y a la vez concentrado en el nivel central del Estado; contexto en el que el principio jerárquico-inicialmente tenido como el único eje vertebrador de la gestión en el territorio- se ve superado, surgiendo nuevos dispositivos vertebradores sustentados básicamente en arreglos competenciales complejos y en mecanismos de coordinación y cooperación en el marco de las relaciones intergubernamentales propios de los Estados compuestos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre el derecho de petición y los presupuestos generales para su tutela
- b)
- Fragmento 12
- III.2.1. En el marco de los procedimientos propios de la administración o gestión pública
- la relación entre el principio de legalidad y el de reserva de ley
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. El ejercicio del Derecho de Petición entre autoridades y funcionarios públicos
- el ejercicio del derecho de petición entre servidores públicos con un nivel de autoridad
- i)
- ii)
- no procederá la acción de amparo constitucional por supuesta vulneración al derecho de petición
- iii)
- el principio jerárquico
- Surge así la concepción de un gobierno multinivel, asociada a la visión de una estatalidad y un poder público distribuido; es decir, un modelo de Estado compuesto en el que coexisten diversos niveles de gobierno bajo la idea de un solo Estado y orden constitucional.
- 2)
- III.4.1. Consideraciones previas
- III.4.2. Resolución
- MAGISTRADO