SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2017-S3

Fecha: 20-Abr-2017

III.4.1. Consideraciones previas

En el presente caso, si bien la ahora accionante funge el cargo de Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín para el que fue electa por voto popular, los datos del expediente permiten concluir que a la fecha de interposición de la presente acción se encontraba impedida del ejercicio pleno de tales funciones en razón a guardar detención preventiva ordenada por autoridad competente (Fs. 17 vta. in fine), razón por la cual se entiende que esta acción de defensa fue presentado a título personal, vinculando su petición a un derecho subjetivo propio, siendo por consiguiente ajeno al ejercicio de sus específicas funciones ediles.

En ese entendido, y conforme a lo expresado en el acápite signado como núm. 2) del Fundamento Jurídico III.3. -Cuando el funcionario o autoridad plantee una solicitud directamente relacionada en ejercicio o defensa a título personal y en el ejercicio de sus derechos subjetivos-, se abre la competencia de esta jurisdicción, a efectos de que la Justicia constitucional ingrese a realizar el análisis del fondo de la problemática planteada.