SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
III.4.1. Consideraciones previas
En el presente caso, si bien la ahora accionante funge el cargo de Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín para el que fue electa por voto popular, los datos del expediente permiten concluir que a la fecha de interposición de la presente acción se encontraba impedida del ejercicio pleno de tales funciones en razón a guardar detención preventiva ordenada por autoridad competente (Fs. 17 vta. in fine), razón por la cual se entiende que esta acción de defensa fue presentado a título personal, vinculando su petición a un derecho subjetivo propio, siendo por consiguiente ajeno al ejercicio de sus específicas funciones ediles.
En ese entendido, y conforme a lo expresado en el acápite signado como núm. 2) del Fundamento Jurídico III.3. -Cuando el funcionario o autoridad plantee una solicitud directamente relacionada en ejercicio o defensa a título personal y en el ejercicio de sus derechos subjetivos-, se abre la competencia de esta jurisdicción, a efectos de que la Justicia constitucional ingrese a realizar el análisis del fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre el derecho de petición y los presupuestos generales para su tutela
- b)
- Fragmento 12
- III.2.1. En el marco de los procedimientos propios de la administración o gestión pública
- la relación entre el principio de legalidad y el de reserva de ley
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. El ejercicio del Derecho de Petición entre autoridades y funcionarios públicos
- el ejercicio del derecho de petición entre servidores públicos con un nivel de autoridad
- i)
- ii)
- no procederá la acción de amparo constitucional por supuesta vulneración al derecho de petición
- iii)
- el principio jerárquico
- Surge así la concepción de un gobierno multinivel, asociada a la visión de una estatalidad y un poder público distribuido; es decir, un modelo de Estado compuesto en el que coexisten diversos niveles de gobierno bajo la idea de un solo Estado y orden constitucional.
- 2)
- III.4.1. Consideraciones previas
- III.4.2. Resolución
- MAGISTRADO