SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
Surge así la concepción de un gobierno multinivel, asociada a la visión de una estatalidad y un poder público distribuido; es decir, un modelo de Estado compuesto en el que coexisten diversos niveles de gobierno bajo la idea de un solo Estado y orden constitucional.
Surge así la concepción de un gobierno multinivel, asociada a la visión de una estatalidad y un poder público distribuido; es decir, un modelo de Estado compuesto en el que coexisten diversos niveles de gobierno bajo la idea de un solo Estado y orden constitucional. Nótese que la idea de “nivel” no debe ser interpretada como una manifestación de jerarquía -un nivel superior sobre otro inferior- sino como una distribución competencial compleja que se desgaja e irradia hacia el ciudadano mediante políticas y servicios públicos generados desde diferentes centros político-administrativos investidos de cualidad gubernativa, lo que obliga a un relacionamiento intergubernamental permanente para conjurar las tendencias centrífugas como uno de los mayores riesgos inherentes a todo proceso de descentralización, riesgos que si no son adecuadamente controlados, pueden tener efectos distorsionadores en la gestión.
A lo expuesto, se suma el hecho de que las relaciones intergubernamentales se encuentran reguladas a partir de los principios que rigen la organización territorial del Estado, específicamente los referidos a la unidad, solidaridad, complementariedad, reciprocidad, coordinación y lealtad institucional, establecidos en los arts. 5 y 120 aL 124 de la LMAD.
Por consiguiente, bajo ese presupuesto, dado que existen mecanismos de coordinación y cooperación en el marco de las relaciones intergubernamentales entre los distintos niveles de gobierno el cual permite un adecuado flujo de información ya sea en los ámbitos político, técnico, programático, económico y financiero además de los acuerdos y convenios intergubernativos que en uso de sus facultades puedan establecer las partes entre sí, no procederá la acción de amparo constitucional por supuesta vulneración al derecho de petición y sería denegada sin entrar al fondo de la cuestión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre el derecho de petición y los presupuestos generales para su tutela
- b)
- Fragmento 12
- III.2.1. En el marco de los procedimientos propios de la administración o gestión pública
- la relación entre el principio de legalidad y el de reserva de ley
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. El ejercicio del Derecho de Petición entre autoridades y funcionarios públicos
- el ejercicio del derecho de petición entre servidores públicos con un nivel de autoridad
- i)
- ii)
- no procederá la acción de amparo constitucional por supuesta vulneración al derecho de petición
- iii)
- el principio jerárquico
- Surge así la concepción de un gobierno multinivel, asociada a la visión de una estatalidad y un poder público distribuido; es decir, un modelo de Estado compuesto en el que coexisten diversos niveles de gobierno bajo la idea de un solo Estado y orden constitucional.
- 2)
- III.4.1. Consideraciones previas
- III.4.2. Resolución
- MAGISTRADO