Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
II.1.
II.1. A través de memorial presentado el 27 de enero de 2017 por Helen Gorayeb Callejas -ahora accionante-, dirigido ante el Presidente y Concejales del Concejo Municipal de Guayaramerín solicitó al Pleno de dicho Concejo Municipal, reconsideren la Resolución 051/2016-2017 de 27 de marzo, relacionada a la elección y posesión “ilegal” de Carmen Justa Terceros Gutiérrez -hoy demandada-, como Alcaldesa interina de ese ente municipal, a efecto que se revoque y se deje sin efecto dicha Resolución (fs. 3 a 4); solicitud de reconsideración que fue reiterada por escrito interpuesto el 31 de enero de 2017 (fs. 17 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre el derecho de petición y los presupuestos generales para su tutela
- b)
- Fragmento 12
- III.2.1. En el marco de los procedimientos propios de la administración o gestión pública
- la relación entre el principio de legalidad y el de reserva de ley
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. El ejercicio del Derecho de Petición entre autoridades y funcionarios públicos
- el ejercicio del derecho de petición entre servidores públicos con un nivel de autoridad
- i)
- ii)
- no procederá la acción de amparo constitucional por supuesta vulneración al derecho de petición
- iii)
- el principio jerárquico
- Surge así la concepción de un gobierno multinivel, asociada a la visión de una estatalidad y un poder público distribuido; es decir, un modelo de Estado compuesto en el que coexisten diversos niveles de gobierno bajo la idea de un solo Estado y orden constitucional.
- 2)
- III.4.1. Consideraciones previas
- III.4.2. Resolución
- MAGISTRADO