SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
1)
Virginia Arias Saravia, Directora General de Asuntos Jurídicos a.i., y Vania Kora de Siles, en representación legal del Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, mediante memorial presentado el 17 de febrero de 2017, cursante de fs. 205 a 206 vta., señaló que: 1) Llama la atención dentro del proceso contencioso administrativo, el motivo por el cual no se consideró como tercero interesado a la parte ahora accionante; 2) Las observaciones realizadas por Lorenza Rojas Medina, carecían de fundamento legal, pues la RS 14201, se encontraba debidamente motivada y fundamentada, con el respaldo de la documentación aportada y los informes de conclusiones y técnico legales, correspondientes, aspectos que no fueron correcta y efectivamente valorados por los magistrados ahora demandados y “…deben ser considerados por su probidad…” (sic); por lo que, solicitó se conceda la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- empero, es posible que se presenten circunstancias por las cuales el fallo puede rebasar ese ámbito y afectar a terceros completamente ajenos a la litis
- cuando se alega un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución que se emita
- demostrando fehacientemente su titularidad con relación a un derecho que pudiera resultar afectado por la resolución que se dicte
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.4.1. Sobre los derechos a la vivienda, el trabajo y la educación
- III.4.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso
- bajo apercibimiento de no considerar el memorial y tenerlo como no presentado
- fundamentaron y motivaron
- CONFIRMAR