SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2017-S1

Fecha: 21-Abr-2017

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Décima del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 003/2017 de 17 de febrero, cursante de fs. 413 a 417 vta., por la cual denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) Se estableció que la parte accionante, omitió establecer un nexo de causalidad entre los elementos fácticos y los derechos a la tutela judicial efectiva, al trabajo, a la vivienda y educación, sin que haya precisado cómo es que la Sentencia Agroambiental Nacional cuestionada, le privó de los indicados derechos; 2) A pesar de la observación hecha por la Jueza de garantías, por la cual se otorgó al impetrante de tutela un término, con el fin de que pueda enmendar su acción tutelar; empero, no cumplió con su deber de exponer los criterios interpretativos que a su criterio fueron desconocidos, ni señaló qué principios fundamentales o valores supremos no se tomaron en cuenta, tampoco identificó los derechos lesionados con tal interpretación, ni demostró que dicha labor fuera irrazonable, arbitraria, incongruente o ilógica;   3) La parte accionante, pretendía el análisis e interpretación de la legalidad ordinaria; y, el análisis y ponderación de la prueba respecto a su condición de terceros; empero, sin cumplir con los requisitos y sub reglas establecidas a tal efecto por la jurisprudencia constitucional; por lo que, no correspondía efectuarse el análisis de fondo; y, 4) Del contenido de la Sentencia Agroambiental Nacional cuestionada, se tuvo que el apersonamiento de los dirigentes de la Comunidad Campesina El Cóndor del departamento de Santa Cruz, fue observada por el proveído de 24 de julio de 2015; y, al no haberse cumplido con presentar la justificación de su intervención en el caso, se tuvo por no considerado su memorial; por lo que, se evidenciaba que no era la Sentencia Agroambiental Nacional, la cual observó su participación como terceros interesados, pues en el citado fallo, los Magistrados demandados, no asumían decisión alguna sobre el apersonamiento, sino que fueron las providencias anteriores a la sentencia, las que se pronunciaron al respecto, sin que la parte accionante planteara ninguna objeción.